¿Cómo se elige el presidente de la comunidad de vecinos?

Todos sabemos lo que es un presidente de la comunidad y todo lo que acarrea, pero, ¿sabes cómo se elige dicho cargo?

No es recomendable que resulten elegidos presidente quienes no residen en la vivienda.

El cargo de presidente tendrá una duración de un año, salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario.

El procedimiento para elegir a la persona que represente a la comunidad de vecinos como presidente genera en numerosas ocasiones algunas dudas, pero ¿qué métodos existen para este nombramiento? Es importante aclarar que únicamente la junta de propietarios es quien tiene competencia para llegar a un acuerdo respecto a este punto. ¿Cómo? Mediante acuerdo asambleario adoptado por mayoría simple de propietarios y cuotas.

Si no hay candidatos voluntarios para presidente, la ley establece la posibilidad de efectuar el nombramiento mediante los dos siguientes sistemas: por sorteo o por turno rotatorio. No es recomendable que resulten elegidos presidente quienes no residen en la vivienda o por circunstancias personales o familiares no puede desarrollar las funciones propias del cargo, debiendo el administrador realizar una labor de mediación a fin de conseguir que finalmente pueda evitarse esta situación que tantos problemas puede acarrear a la comunidad.

Que la comunidad sea administrada por un Administrador de Fincas Colegiado garantiza una correcta actuación en este sentido, ya que en caso de duda el administrador colegiado cuenta con el asesoramiento y soporte del propio Colegio Profesional.

Para ser presidente hay que ser propietario de algún elemento privativo en la comunidad, no basta con ser cónyuge, arrendatario, apoderado o familiar del propietario. Hay que ser propietario.

No existe impedimento alguno a que una misma persona pueda ser nombrada presidente de la comunidad durante varios años sucesivos si así lo decide la comunidad y lo acepta el propietario nombrado. Del mismo modo, tampoco existe impedimento legal para que un vecino moroso no pueda ocupar el cargo de presidente de la comunidad.

¿Qué ocurre si el propietario nombrado no quiere ejercer como presidente de la comunidad? La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su artículo 13.2, establece que el cargo es «obligatorio». Únicamente podrá ser el juez quien autorice que el propietario nombrado presidente sea relegado del cargo y nombre un sustituto provisional. Su administrador colegiado podrá indicarle en cada momento los pasos a seguir, contando con la asesoría jurídica del propio Colegio para cualquier duda o cuestión que se suscite.

(Fuente: Laopiniondemalaga.es)

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